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Homeland Security 5 Year Anniversary 2003 - 2008, One Team, One Mission Securing the Homeland

DHS Anuncia La Expansión de Los Planes de Control de Fronteras

Release Date: 08/10/04 00:00:00

10 de agosto de 2004
Contactar: Oficina de Prensa 202-282-8010

(Washington, DC) 10 de agosto de 2004 – El Vicesecretario de Seguridad de Fronteras y Transportes del Departamento de Seguridad Nacional, Asa Hutchinson, ha anunciado hoy los planes de expansión del control de las fronteras de Estados Unidos por medio del aumento de la utilización de la legislación de inmigración para combatir la entrada ilegal en los puertos de entrada a la vez que se facilita el viaje para los visitantes mexicanos legales.

Esto se logrará de los siguientes modos:

  1. Expandiendo el uso de la retirada acelerada de los puertos de entrada a lugares en la frontera estadounidense, y  
  2. Aumentando la cantidad de tiempo que permite una tarjeta de cruce de frontera a una persona permanecer en Estados Unidos.

 “Deseamos enviar un mensaje claro que las personas que siguen los procedimientos legales de inmigración se beneficiarán, mientras que los que decidan infringir las leyes de inmigración de nuestra nación serán expulsados rápidamente de EE.UU.”, declaró el Vicesecretario Hutchinson.

Retirada acelerada

Si bien la retirada acelerada ya se ha utilizado con eficacia en los puertos de entrada oficiales en EE.UU. desde 1997, no se ha aplicado a las fronteras terrestres entre los puertos de entrada. La expansión del procesamiento de retirada acelerada permitirá al DHS acelerar la retirada de extranjeros ilegales detectadas intentando entrar en los Estados Unidos de forma fraudulenta o intentando eludir a agentes de Patrulla de Fronteras de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP). Este nuevo procedimiento solamente será aplicable a las personas detenidas en un máximo de 100 millas de las fronteras mexicana o canadiense, y solamente si son detenidos durante sus primeros 14 días en EE.UU. El uso ampliado de la retirada acelerada está destinado principalmente a los extranjeros ilegales que no son ciudadanos mexicanos ni canadienses.

Cuando un individuo es detenido y puesto en procedimiento de retirada acelerada por un agente de Patrulla de Fronteras de CBP, será detenido y llevado a su país de origen tan pronto como lo permitan las circunstancias. El individuo no saldrá en libertad en EE.UU. en la mayoría de los casos, y no se brinda una audiencia en presencia de un juez de inmigración a menos que se determine que el individuo tiene un miedo verosímil de regresar a su país.

Todo individuo que exprese la intención de solicitar asilo político o que tenga miedo a persecución o tortura, o de regresar a su nación de origen, será enviado a un agente de asilo político del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (CIS) para una entrevista de “miedo verosímil”. Si se determina que su miedo es verosímil, será separado del proceso de retirada acelerada y puede buscar protección en una audiencia de retirada ante un juez de inmigración.

Tarjeta de cruce de frontera

DHS también ha decidido expandir la restricción de tiempo en tarjetas de cruce de frontera (BCC) utilizadas por mexicanos para entrar en EE.UU. para visitas temporales. Las reglas actuales limitan al titular de la BCC a visitas de un máximo de 72 horas en la zona fronteriza de 25 millas a lo largo de la frontera en Texas, Nuevo México y California y 75 millas de la frontera en Arizona. Esta decisión fue coordinada entre el Secretario de Seguridad Nacional Tom Ridge y el Secretario de Gobernación de México Santiago Creel. Los titulares de la tarjeta están exentos de proceso US-VISIT para sus visitas cortas en la zona de la frontera. Para viajar por EE.UU. por más tiempo o fuera de estas zonas fronterizas, un titular de tarjeta debe obtener un formulario I-94 (Registro de Entrada/Salida), que le permitirá viajar por todo el país por un máximo de seis meses.

 La nueva regla extenderá el límite de tiempo para visitantes con BCC de 72 horas a un periodo de 30 días. Como resultado de este cambio, solamente los titulares de BCC que soliciten entrada de más de 30 días o viajen fuera de las zonas fronterizas tendrían que realizar el proceso US-VISIT cuando soliciten un formulario I-94. Esto comenzaría antes de la implementación de US-VISIT en los 50 puertos de entrada terrestres más frecuentados, implementación que está programada para el 31 de diciembre de 2004.

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This page was last modified on 08/10/04 00:00:00