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Final Notice and Public Explanation of a Proposed Activity in a 100-Year Floodplain- Vehicle Storage Facility Construction at Immigration and Customs Enforcement Antilles, Puerto Rico

To: All interested floodplain residents of San Juan, residents of Puerta de Tierra, elected officials, agencies, groups, and individuals:

This is to give notice that the Department of Homeland Security (DHS) Immigration and Customs Enforcement (ICE) as guided by Executive Order 13690 Establishing a Federal Flood Risk Management Standard and a Process for Further Soliciting and Considering Stakeholder Input and Executive Order 11988, Floodplain Management, as amended, has conducted an evaluation to determine the potential affect that its activity in the floodplain will have on the human environment. The proposed project is located at 400 Avenue Manuel Fernandez Juncos in San Juan, Puerto Rico, 00901.

Proposed Action

ICE is proposing to construct a two-story vehicle storage facility on the 3.64-acre property of the ICE Antilles Office compound, located at 400 Avenue Manuel Fernandez Juncos in San Juan, Puerto Rico, 00901. The purpose of the project is to outfit and maintain vehicles to support the homeland security mission in Puerto Rico. The building footprint would be 120’ x 60’ (7,200 square feet). In addition to the vehicle storage facility, ICE is proposing to create 20 additional parking spaces for employee parking, mobile operation centers, and boats. The additional parking spaces would be located immediately northwest of the vehicle storage facility. Lastly, ICE proposes to construct a 2,052 square foot parking / storage space for seized vehicles on the property, adjacent to the new parking spaces.

Utilizing the Climate Informed Science Approach (CISA) of the Federal Flood Risk Management Standard (FFRMS), along with Federal Emergency Management Agency (FEMA) floodplain maps and National Flood Hazard Layer Flood Insurance Rate maps, ICE identified that a portion of the Proposed Action would be located within the 100-year floodplain. To mitigate current and future flood risk within the 100-year floodplain, ICE proposes to elevate the proposed non-critical structure by 30 inches, thereby complying with current FFRMS. This would be accomplished by grading and installing a retaining wall with pilings driven into the substrate. Erosion and sedimentation would be minimized as much as possible during all proposed construction by utilizing erosion control measures.

The total limit of disturbance for the project is approximately 0.67 acres, all of which would be permanently impacted by the proposed action. Approximately 0.15 acres of the total limit of disturbance are located in the 100-year floodplain; approximately 0.035 acres of the floodplain would require fill to elevate the proposed structure and approximately 0.115 acres of the floodplain would require fill to grade the parking and storage space. Construction of the project as proposed in accordance with all applicable local, state, and federal floodplain requirements will alter site topography and has the potential to impact floodwater conveyance and storage on the project site, due to the additional impervious surfaces and land grading associated with the project; however, no adverse impacts are expected due to the relatively small construction area and minor topography changes. Drainage for the Proposed Action would be in coordination with the existing flow patterns of the site. The drainage system is anticipated to be connected in with the existing facility and meet facility requirements. A new storm sewer system will be integrated as part of the access road and parking area.

Alternatives

ICE has considered the following alternatives and mitigation measures to minimize adverse impacts in the floodplain and to restore and preserve natural and beneficial values:

The Site-Location Alternative would be located approximately 40 feet north of the Proposed Alternative and would be sited outside of the 100-year floodplain at a higher elevation within the 500-year floodplain. Building within the higher elevation floodplain would minimize impacts on federal assets as it would account for a higher resiliency against flood risk. However, proceeding with the Site-Location Alternative would reduce the number of parking spaces constructed and the need for additional parking at the site would not be fully satisfied. Under the Proposed Action, ICE proposes to elevate the structure using grading, a retaining wall, and pilings, thereby minimizing flood risk to federal assets and impacts on floodplains. Therefore, impacts proposed under the Site-Location Alternative would be similar or equal to the impacts proposed under the Proposed Action.

The second alternative is the No Action Alternative. This alternative would continue current land use within the area of the Proposed Action, and no construction would occur. Under the No Action Alternative, there would be no impacts to the floodplain or to the environment; however, the purpose and need for the Proposed Action would not be satisfied. Therefore, ICE has eliminated both the Site-Location Alternative and the No Action Alternative from consideration.

ICE has reevaluated the alternatives to building in the floodplain and has determined that it has no practicable alternative. Environmental files that document compliance with steps 3 through 6 of Executive Order 11988 are available for public inspection, review and copying upon request at the email address delineated in the last paragraph of this notice for receipt of comments. ICE will comply with all state and local floodplain protection procedures, including consulting with the appropriate agencies prior to implementing the Proposed Action.

This activity will have no significant impact on the environment for the following reasons:

  • The subject property is located within an industrial area without natural habitat and is not adjacent to any homes; therefore, ICE anticipates no impacts on environmental justice communities, natural areas, aquatic resources, protected lands, or other environmentally sensitive areas.
  • Although the Proposed Action will increase the amount of diesel fuel stored onsite, as an emergency generator will be added adjacent to the new structure, and some vehicle outfitting and maintaining will be completed on-site, the Proposed Action will comply with all Federal, state, and local regulations for the storage and disposal of hazardous materials/waste. The Proposed Action does not include disturbance of potentially contaminated areas and is not likely to cause a release of chemicals to the environment.
  • The Proposed Action has the potential to have a minor impact on wastewater and potable water. After the Proposed Action is completed, more personnel will be reporting to the ICE Antilles property, which will increase both the amount of wastewater generated and the potable water demand. The minor potential impacts associated with hazardous materials storage and disposal, wastewater, and transportation do not rise to the level of significance.
  • Based on the U.S. Fish and Wildlife Service’s Information Planning and Consultation Review of the project area, ICE identified the threatened West Indian manatee and the endangered Puerto Rican boa as potentially within the local area and in the vicinity of the project area. However, the Proposed Action is located within previously disturbed industrial area within a fenced site. Therefore, the Proposed Action would have a no effect on the West Indian Manatee or the Puerto Rican boa. Additional consultation under Section 7 of the Endangered Species Act with the U.S. Fish and Wildlife Service is not required. ICE has determined that the Proposed Action would have no effect for species protected under the Marine Mammal Protection Act, the Magnuson-Stevens Fishery Conservation Management Act, the Bald and Golden Eagle Protection Act, or the Migratory Bird Treaty Act.
  • No negative impacts to recreational or educational values of the floodplain are anticipated to occur due to the project’s location on government-owned land and the relatively small footprint of the Proposed Action.
  • Best management practices will be utilized to decrease erosion and sedimentation that could result from the Proposed Action, including siltation control/silt fences and permanent retention of fill material.
  • ICE has determined that the Proposed Action would be consistent to the maximum extent practicable with the enforceable policies of the Puerto Rico Coastal Zone Management Program.

There are three primary purposes for this notice. First, people who may be affected by activities in floodplains and those who have an interest in the protection of the natural environment should be given an opportunity to express their concerns and provide information about these areas. Second, an adequate public notice program can be an important public educational tool. The dissemination of information about floodplains can facilitate and enhance Federal efforts to reduce the risks associated with the occupancy and modification of these special areas. Third, as a matter of fairness, when the Federal Government determines it will participate in actions taking place in floodplains, it must inform those who may be put at greater or continued risk.

Any individual, group, or agency wishing to comment on the project may do so via email at icesustainability@ice.dhs.gov. Comments must be received by the Department of Homeland Security (DHS) on or before August 4th, 2023. This notice is posted on the DHS NEPA website at https://www.dhs.gov/national-environmental-policy-act and will remain online through the duration of the comment period.

Aviso Anticipado y Revisión Pública de una Actividad Propuesta en Terrenos Inundables hace 100 años - Construcción de una Instalación de Almacenamiento de Vehículos en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) Antilles, Puerto Rico 

Para: Todos los residentes interesados de San Juan, residentes de Puerta de Tierra, funcionarios electos, agencias, grupos e individuos:

La presente es para notificar que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), y según requerido por la Orden Ejecutiva 13690 que establece un estándar federal para el manejo del riesgo de inundación y un proceso para solicitar y considerar comentarios de las partes interesadas y la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de Terrenos Inundables, según enmendada, ha llevado a cabo una evaluación para determinar el efecto potencial que su actividad en el terreno aparentemente inundable tendrá sobre el ambiente humano. El proyecto propuesto está ubicado en el Edificio Antilles, Avenida Manuel Fernández Juncos # 400 en San Juan, Puerto Rico, 00901.

Acción Propuesta

ICE propone construir un almacén de vehículos de dos pisos en la propiedad de 3.64 acres del complejo de la Oficina de Antilles ubicada en la Avenida Manuel Fernández Juncos #400 en San Juan, Puerto Rico. El propósito del proyecto es equipar y mantener los vehículos oficiales para apoyar la misión de seguridad nacional en Puerto Rico. La huella del edificio sería de 120' x 60' (7.200 pies cuadrados). Además de la construcción del almacén para vehículos, ICE propone crear 20 espacios adicionales para estacionamiento de vehículos oficiales, centros de operaciones móviles y embarcaciones. Las áreas de estacionamiento estarían situadas inmediatamente al noroeste del depósito de vehículos. Por último, el ICE propone construir un aparcamiento/almacén de 2.052 pies cuadrados para vehículos incautados en la propiedad, adyacente a las nuevas plazas de aparcamiento.

Utilizando el Enfoque (Reporte) Científico Informado por el Clima (CISA, por sus siglas en inglés) para el cumplimiento de la Norma Federal de Gestión de Riesgos de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés), junto con los mapas de inundación de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) y los mapas de Tasas de Seguro de Inundación de la Capa Nacional de Riesgo de Inundación, el ICE identificó que una parte de la Acción Propuesta estaría ubicada dentro de la llanura aluvial de 100 años. Para mitigar el riesgo de inundación actual y futuro dentro de la llanura aluvial de 100 años, ICE propone elevar la estructura no crítica propuesta en 30 pulgadas del nivel del suelo existente, cumpliendo así con el FFRMS actual. Esto se lograría mediante la nivelación y la instalación de una zapata (fundación) con pilotes clavados en el sustrato. La erosión y la sedimentación se reducirían al mínimo posible durante toda la construcción propuesta mediante la utilización de medidas de control de la erosión y el polvo fugitivo.

El límite total de construcción esperado para el proyecto es de aproximadamente 0,67 acres de manera permanente. Aproximadamente 0,15 acres del límite total de impacto se encuentran en la llanura aluvial de 100 años; aproximadamente 0,035 acres de la llanura aluvial requerirían relleno con material selecto para elevar la estructura propuesta y aproximadamente 0,115 acres de la llanura aluvial requerirían relleno con material selecto para nivelar el espacio de estacionamiento y almacenamiento. La construcción del proyecto, tal como se propone, de conformidad con todos los requisitos locales, estatales y federales aplicables a las llanuras aluviales, alterará mínimamente la topografía del lugar y podría afectar el manejo y el almacenamiento de las aguas de inundación en el lugar del proyecto, debido a las superficies impermeables adicionales y a la nivelación del terreno asociada con el proyecto; sin embargo, no se esperan impactos adversos debido al área de construcción relativamente pequeña y a los cambios topográficos menores. El drenaje de la acción propuesta se coordinaría con los patrones de flujo existentes en el área de construcción. Se prevé que el sistema de drenaje se conecte a la instalación existente y cumpla los requisitos de la facilidad. Se integrará un nuevo sistema de alcantarillado pluvial como parte de la carretera de acceso y la zona de estacionamiento.

Alternativas

ICE ha considerado las siguientes alternativas y medidas de mitigación para minimizar los impactos adversos en el área de construcción y restaurar y preservar los valores naturales y beneficiosos:

La alternativa de ubicación del emplazamiento se situaría aproximadamente 40 pies al norte de la alternativa propuesta y se ubicaría fuera de la llanura aluvial de 100 años a una mayor elevación dentro de la llanura aluvial de 500 años. La construcción dentro de la llanura aluvial de mayor elevación minimizaría los impactos sobre los bienes federales, ya que tendría en cuenta una mayor resistencia contra el riesgo de inundación. Sin embargo, si se sigue adelante con la Alternativa de Ubicación del Emplazamiento se reduciría el número de plazas de aparcamiento construidas y no se satisfaría plenamente la necesidad de aparcamiento adicional en el emplazamiento. En el marco de la acción propuesta, ICE propone elevar la estructura mediante nivelación, un muro de contención y pilotes, minimizando así el riesgo de inundación para los activos federales y los impactos en las llanuras aluviales. Por lo tanto, los impactos propuestos bajo la alternativa de ubicación del sitio serían similares o iguales a los impactos propuestos bajo la acción propuesta.

La segunda alternativa es la alternativa de no acción. Esta alternativa mantendría el uso actual del suelo dentro de la zona de la acción propuesta y no se realizaría ninguna construcción. Bajo la alternativa de no acción, no habría impactos a la planicie aluvial o al medio ambiente; sin embargo, el propósito y la necesidad de la acción propuesta no serían satisfechos. Por lo tanto, ICE ha descartado tanto la alternativa de ubicación como la de no intervención.

ICE ha reevaluado las alternativas a la construcción en la llanura aluvial y ha determinado que no tiene ninguna alternativa viable. Los archivos ambientales que documentan el cumplimiento de los pasos 3 a 6 de la Orden Ejecutiva 11988 están a disposición del público para su inspección, revisión y copia, previa solicitud, en la dirección de correo electrónico indicada en el último párrafo de este aviso para la recepción de comentarios. ICE cumplirá con todos los procedimientos estatales y locales de protección de llanuras aluviales, incluyendo la consulta con las agencias apropiadas antes de implementar la acción propuesta.

Esta actividad no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente por las siguientes razones:

  • La propiedad en cuestión se encuentra dentro de una zona industrial sin hábitat natural y no es adyacente a ningún hogar; por lo tanto, el ICE no anticipa ningún impacto en las comunidades de justicia ambiental, áreas naturales, recursos acuáticos, tierras protegidas u otras áreas ambientalmente sensibles.
  • Aunque la acción propuesta aumentará la cantidad de combustible diésel almacenado en la facilidad, ya que se añadirá un generador de emergencia junto a la nueva estructura, y se completará el equipamiento y mantenimiento en sitio de algunos vehículos, la acción propuesta cumplirá todas las normativas federales, estatales y locales sobre almacenamiento y eliminación de materiales/residuos peligrosos. La acción propuesta no incluye la alteración de zonas potencialmente contaminadas y no es probable que provoque la liberación de sustancias químicas al medio ambiente.
  • La acción propuesta puede tener un impacto menor en las aguas residuales y el agua potable. Una vez finalizada la Acción Propuesta, más personal se presentará en la propiedad del ICE Antilles, lo que aumentará tanto la cantidad de aguas residuales generadas como la demanda de agua potable. Los impactos potenciales menores asociados con el almacenamiento y la eliminación de materiales peligrosos, las aguas residuales y el transporte no alcanzan un nivel significativo.
  • Basándose en la Planificación de la Información y la Revisión de la Consulta del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos sobre la zona del proyecto, el ICE identificó al manatí antillano amenazado y a la boa puertorriqueña en peligro de extinción como posibles especies dentro de la zona local y en las proximidades de la zona del proyecto. Sin embargo, la acción propuesta se sitúa en una zona industrial previamente alterada dentro de un recinto vallado. Por lo tanto, la acción propuesta no afectaría al manatí antillano ni a la boa puertorriqueña. No se requiere una consulta adicional en virtud de la Sección 7 de la Ley de Especies Amenazadas con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos. ICE ha determinado que la acción propuesta no afectaría a las especies protegidas en virtud de la Ley de Protección de Mamíferos Marinos, la Ley Magnuson-Stevens de Gestión de la Conservación de la Pesca, la Ley de Protección del Águila Calva y Dorada o la Ley del Tratado de Aves Migratorias.
  • No se anticipa que se produzcan impactos negativos en los valores recreativos o educativos de la llanura aluvial debido a la ubicación del proyecto en terrenos propiedad del gobierno y a la huella relativamente pequeña de la acción propuesta.
  • ICE ha determinado que la acción propuesta sería coherente en la mayor medida posible con las políticas aplicables del Programa de Gestión de la Zona Costera de Puerto Rico.

Esta notificación tiene tres objetivos principales. En primer lugar, las personas que puedan verse afectadas por las actividades en las llanuras de inundación y los interesados en la protección del medio natural deben tener la oportunidad de expresar sus preocupaciones y proporcionar información sobre estas zonas. En segundo lugar, un programa adecuado de notificación pública puede ser una importante herramienta educativa e importante herramienta de educación pública. La difusión de la información sobre las llanuras aluviales puede facilitar y mejorar los esfuerzos federales para reducir los riesgos asociados a la ocupación y modificación de estas zonas especiales. En tercer lugar, en aras de la equidad, cuando el Gobierno federal decida participar en acciones que tengan lugar en llanuras aluviales, deberá informar a aquellos que puedan verse expuestos a un riesgo mayor o continuado.

Cualquier persona, grupo u organismo que desee hacer comentarios sobre el proyecto puede hacerlo por correo electrónico a icesustainability@ice.dhs.gov. Los comentarios deben ser recibidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) el 4 de augosto de 2023 o antes. Este aviso se publica en el sitio web NEPA del DHS en https://www.dhs.gov/national-environmental-policy-act y permanecerá en línea durante la duración del período de comentarios.

Last Updated: 08/01/2024
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