U.S. flag

An official website of the United States government

Government Website

Official websites use .gov
A .gov website belongs to an official government organization in the United States.

Safely connect using HTTPS

Secure .gov websites use HTTPS
A lock () or https:// means you’ve safely connected to the .gov website. Share sensitive information only on official, secure websites.

Archived Content

In an effort to keep DHS.gov current, the archive contains outdated information that may not reflect current policy or programs.

Protocolos de Protección a Migrantes (Archivo de La Administración Biden - febrero de 2021)

DHS da fin al MPP y continúa con el procesamiento a Estados Unidos de aquellos individuos ya registrados en el programa para completar sus procedimientos migratorios

Actualización: El 01 de junio de 2021, el secretario de Seguridad Nacional dio fin al programa de Protocolos de Protección a Migrantes [Migrant Protection Protocols (MPP)] tras una revisión cuidadosa del programa según lo ordenado por el presidente Biden en su Orden Ejecutiva 14010.

El 19 de febrero de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos [U.S. Department of Homeland Security (DHS)] empezó el procesamiento a Estados Unidos de ciertos individuos quienes fueron devueltos a México bajo el programa MPP, y quienes tenían casos pendientes ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración [Executive Office for Immigration Review (EOIR)]. Como parte de su iniciativa continua para restablecer un proceso seguro y ordenado en la Frontera Suroeste, DHS ahora está ampliando el grupo elegible de individuos registrados en el MPP para dicho procesamiento. Comenzando el 23 de junio de 2021, DHS amplía la elegibilidad para el procesamiento en Estados Unidos a aquellas personas registradas en el MPP cuyos casos fueron finalizados o aquellos que recibieron órdenes de remoción in absentia (i.e. personas que recibieron órdenes de remoción al no comparecer a sus audiencias).

Los individuos que entienden son elegibles para el procesamiento deben permanecer donde estén actualmente. El registro puede hacerse en línea a través de https://conecta.acnur.org/, y no hay necesidad de acercarse ni cruzar ninguna frontera para acceder a este trámite. Una vez que las organizaciones facilitadoras contacten a los individuos, el proceso de registro en persona ocurre en lugares distintos a los puertos de entrada.

Desalentamos enérgicamente que cualquier persona se acerque a la frontera de Estados Unidos sin la documentación apropiada o sin haber recibido instrucciones para presentarse en un puerto de entrada específico. Los individuos que intentan cruzar ilegalmente ponen en riesgo tanto a sus familias como a sí mismos, especialmente durante el transcurso de una pandemia mundial.

El programa MPP se inició en el 2019. Bajo este programa, ciertos individuos quienes llegaron a la Frontera Suroeste fueron devueltos a México conforme a la Sección 235(b)(2)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [Immigration and Nationality Act (INA)] para esperar sus procedimientos de inmigración bajo la Sección 240 de la INA. El 21 de enero de 2021, DHS suspendió el programa y desde entonces, no ha registrado ninguna persona adicional. DHS dio fin al programa el 1 de junio de 2021.

Según lo indicado en las acciones ejecutivas del presidente, Estados Unidos se compromete a reformar nuestro sistema de inmigración, abordando las causas subyacentes de la migración irregular en la región, y garantizando un proceso humano, ordenado, y seguro en nuestra frontera. Se persigue alcanzar estas metas, a través de pasos tales como atender a los individuos registrados en el MPP con procedimientos de remoción pendientes, con procedimientos finalizados, o procedimientos que resultaron en remoción in absentia.

En esta iniciativa, DHS está colaborando con el Departamento de Estado de EE.UU. [U.S. Department of State (DOS)] y el Departamento de Justicia de EE.UU. [U.S. Department of Justice (DOJ)], y así también con organizaciones internacionales y no-gubernamentales, y socios regionales.

Primero, los individuos que entienden son elegibles para el procesamiento pueden registrarse a través del centro de apoyo en línea en la página https://conecta.acnur.org/, donde tendrán que proveer información básica para verificar su elegibilidad. Mediante el centro de apoyo, ellos podrán hacer preguntas sobre su caso. También hay una línea directa de teléfono para responder a sus preguntas y ofrecerles apoyo. El centro de apoyo es operado por organizaciones facilitadoras que cuentan con el apoyo del gobierno de Estados Unidos.

Lo próximo es que las organizaciones facilitadoras trasmitirán la información del registro a DHS para verificar que el individuo es elegible para el procesamiento de entrada a Estados Unidos. En base a los criterios proporcionados por DHS, las organizaciones facilitadoras darán prioridad a individuos elegibles basándose en su fecha de registro en el MPP y otros factores.

Las organizaciones facilitadoras se comunicarán con los individuos cuya elegibilidad ha sido confirmada para el procesamiento y les proporcionarán instrucciones para acceder al lugar de preparación designado donde rellenarán un cuestionario de salud y se someterán a una prueba de COVID-19. Aquellos individuos que obtengan resultados negativos recibirán asistencia adicional en preparación para el procesamiento a Estados Unidos. Aquellos con resultados positivos recibirán apoyo de las organizaciones facilitadoras para aislarse y/o buscar tratamiento de acuerdo con la política correspondiente de la autoridad de salud local en México. Después del aislamiento y la evaluación, dichos individuos serán elegibles una vez más para el procesamiento. En los lugares de preparación, las organizaciones facilitadoras proveerán los formularios de Cambio de Dirección EOIR-33 y ofrecerán orientación legal y apoyo adicional.

Los individuos que cumplan con los requisitos antes mencionados de la prueba y la evaluación serán transportados de los lugares de preparación a los puertos de entrada designados para ser procesados para entrar a Estados Unidos. Si se rellenó un formulario de Cambio de Dirección, DHS usará este formulario para trasladar administrativamente los casos al tribunal de inmigración más cercano a la dirección indicada. Un individuo generalmente será evaluado para inscribirse en un programa alternativo a la detención, para ser puesto en libertad por DHS, y se le proveerán instrucciones para comunicarse con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. [U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)] al llegar a su destino, a no ser que dicho individuo presente un riesgo a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

Este proceso está disponible a un grupo limitado de individuos que fueron devueltos a México bajo el MPP. Las personas registradas bajo el MPP son elegibles para este proceso solo si su caso está incluido bajo una de tres categorías:

  1. su caso de inmigración continúa pendiente;
  2. su caso de inmigración fue terminado antes de llegar a una decisión; o
  3. recibió una orden de remoción in absentia.

Los individuos que recibieron órdenes de remoción después de comparecer a sus audiencias de remoción no son elegibles para este proceso. La información sobre el estatus del caso está disponible en la página web del EOIR en inglés y español (bajo el título “Automated Case Information”, al lado derecho).

Aquellos que entiendan que podrían ser elegibles para este proceso pueden registrarse a través del centro virtual visitando https://conecta.acnur.org/. Los individuos pueden acceder a esta página web, la cual está disponible en línea desde cualquier ubicación, para registrarse y obtener información. Una vez registrados, los individuos deben permanecer donde estén en espera de instrucciones adicionales. Las organizaciones facilitadoras verificarán la elegibilidad y, una vez confirmada, enviarán instrucciones sobre los próximos pasos, según las circunstancias particulares del caso y su ubicación.

Las personas registradas bajo el MPP con casos de inmigración que fueron finalizados, o quienes recibieron órdenes de remoción in absentia, deben registrarse para este proceso en línea en la página https://conecta.acnur.org. Una vez que se confirma la elegibilidad, las organizaciones facilitadoras se comunicarán con los individuos y les proporcionarán instrucciones adicionales.

Las organizaciones facilitadoras ayudarán a los individuos a preparar los documentos necesarios con antelación, incluyendo los documentos para reabrir casos respecto a personas con órdenes de remoción in absentia. Una vez que estos pasos de tramitación previa sean finalizados con éxito, los individuos recibirán instrucciones para acceder a un lugar de preparación designado, donde ellos llenarán cuestionarios de salud y serán sometidos a una prueba del COVID-19 antes de llegar al puerto de entrada.

La política de la Administración es aquella de proteger a nuestra nación y la seguridad fronteriza, atender los desafíos humanitarios en la frontera entre Estados Unidos y México, y garantizar la salud y la seguridad pública. Resolver la situación de los migrantes vulnerables en nuestras fronteras es congruente tanto con nuestros intereses, como con nuestros valores nacionales. Estados Unidos priorizará la salud y la seguridad pública de nuestras comunidades, la de los funcionarios del gobierno de EE.UU. y la de los migrantes, a lo largo del proceso.

DHS empleará todas las precauciones de seguridad necesarias según las directrices para los individuos no vacunados de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades [The Centers for Disease Control and Prevention (CDC)], incluyendo el uso de mascarillas y el distanciamiento social. Los individuos procesados a través de este programa serán sometidos a pruebas de COVID-19 antes de entrar a Estados Unidos. En los lugares de preparación en México, las organizaciones facilitadoras usarán la prueba de antígenos de COVID-19, controles de temperatura, y cuestionarios de salud para establecer si los individuos que tienen la intención de presentarse a los puertos de entrada tienen COVID-19 u otras enfermedades transmisibles.

Después de ser autorizados, las organizaciones facilitadoras transportarán a los individuos a los puertos de entrada designados según las directrices de distanciamiento físico correspondientes. Cualquier persona que no tenga una mascarilla, recibirá una mascarilla quirúrgica. Las organizaciones facilitadoras también proporcionarán a los individuos las mismas instrucciones del CDC que reciben las personas tomando viajes aéreos internacionales. DHS tan solo procesará a individuos de conformidad con su capacidad para hacerlo de manera segura, y siempre y cuando pueda llevar a cabo sus objetivos importantes de seguridad nacional y de facilitación del comercio y los viajes.

Un trámite virtual de registro, accesible en línea desde cualquier lugar, está disponible a través de la página: https://conecta.acnur.org/. Una vez registrados, los individuos con la elegibilidad confirmada para este proceso recibirán información adicional sobre los pasos a seguir en su caso en particular, incluyendo cuándo y dónde deben presentarse a los lugares de preparación. Las organizaciones facilitadoras apoyarán a los individuos en el programa y los prepararán para ser procesados para entrar a Estados Unidos.

Llegar a o cruzar la frontera sin documentación apropiada o esperar cerca de los puertos de entrada es peligroso y no recomendable. La registración para este proceso no se lleva a cabo en la frontera, sino por medio de la página https://conecta.acnur.org y las entrevistas de entrada se llevan a cabo con el personal de la organización facilitadora.

Una vez registrados, los individuos con la elegibilidad determinada para el procesamiento reciben información para acceder a uno de los varios lugares de preparación en la frontera. En estos lugares, los individuos recibirán información y la prueba para el COVID-19 antes de ser transportados a los puertos de entrada designados. DHS actualmente está procesando casos programados en San Ysidro, CA ; El Paso, TX; Eagle Pass, TX ; Laredo, TX; Hidalgo, TX; y Brownsville, TX. Recuerde que el ingreso de información en este proceso no se lleva a cabo en los puertos de entrada, pero por medio de esta página web en https://conecta.acnur.org/. Desalentamos enérgicamente que cualquier individuo se acerque a la frontera sin la documentación apropiada o sin haber recibido instrucciones para presentarse en un puerto de entrada específico. Aquellas personas que intenten cruzar ilegalmente ponen en riesgo tanto a sus familias como a sí mismos, especialmente durante el transcurso de una pandemia mundial.

No. Los individuos que son elegibles para este proceso pero están ubicados en un país aparte de México, deben permanecer donde estén, y deben seguir las instrucciones para identificarse por medio de la página: https://conecta.acnur.org/. Aquellas personas registradas y que tienen su elegibilidad ya establecida para el procesamiento recibirán instrucciones específicas con los próximos pasos a seguir.

Dentro de lo posible, los individuos tendrán que hacer sus propios arreglos de transportación. De ser necesario, hay redes de organizaciones no-gubernamentales que podrían ayudarle a disponer de transporte y albergue en ruta hacia su destino final.

Estados Unidos continúa aplicando estrictamente las actuales leyes de inmigración y las medidas de seguridad fronteriza. DHS continuará siguiendo los actuales protocolos – incluyendo los controles biométricos – para identificar a los individuos que presenten un riesgo al público americano. Si se establece que alguien presenta un riesgo a la seguridad nacional o pública, él/ella será referido al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos [U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)] para una determinación de custodia.

DHS, el Departamento de Estado de EE.UU. y el Departamento de Justicia de EE.UU. están trabajando lo más rápido posible pero todavía no se ha establecido una fecha límite para la finalización del proceso.

Las organizaciones facilitadoras generalmente priorizarán a los individuos basándose en sus fechas de registro en el MPP, considerando simultáneamente otros criterios proporcionados por DHS. Aquellos que hayan esperado el tiempo más largo serán priorizados, junto con aquellos que se encuentren en situaciones particularmente vulnerables.

Para obtener una resolución, las organizaciones facilitadoras solicitarán más información y se comunicarán con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. [U.S. Customs and Border Protection (CBP)].

Este nuevo proceso tiene la intención de ofrecer una oportunidad a los individuos que fueron devueltos a México bajo el MPP para proceder con sus procedimientos de inmigración dentro de Estados Unidos. La entrada a Estados Unidos por medio de este proceso no garantiza el derecho a permanecer en Estados Unidos, ni tampoco afecta el ser elegible para recibir remedios o protección contra una remoción. El proceso, sin embargo, facilitará la habilidad de los individuos para comparecer ante un juez de inmigración y que su reclamo sea considerado. Si el reclamo es denegado, y cualquier recurso de apelación ya llegó a su fin, el individuo será sujeto a remoción de Estados Unidos.

Nuestra máxima prioridad continúa siendo la seguridad del público americano y de todas aquellas personas con quienes nos topamos. Según las circunstancias particulares del caso, DHS podría colocar bajo su custodia o registrar al individuo dentro de un programa alternativo a la detención [Alternatives to Detention (ATD)] en el puerto de entrada. De lo contrario, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos [U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE)] evaluará el inscribir a los individuos en el ATD u otros programas de manejo de casos después de llegar su destino final.

El objetivo de este proceso es proveer una oportunidad a todos los individuos elegibles para ser procesados para entrar a Estados Unidos de manera justa y eficiente, cónsona con las medidas de salud pública. DHS firmemente desalienta el que cualquier persona intente circunvalar el proceso establecido que ha sido facilitado por organizaciones internacionales. Los individuos no deberán acercarse a la frontera sin tener la debida documentación, ni de ninguna otra manera deberán intentar cruzar irregularmente sin pasar por los puertos de entrada.

Cualquier individuo que posteriormente sea hallado sin pasar por los puertos de entrada, o quien intente entrar a Estados Unidos sin haber sido inspeccionado o sin haber recibido un permiso de entrada condicional al país, será arrestado y procesado de conformidad con todas las leyes de inmigración aplicables y las prioridades de seguridad fronteriza, las cuales pueden incluir detención y remoción. Cualquier individuo que entre ilegalmente a Estados Unidos y sea colocado en algún procedimiento de remoción, o cualquier individuo cuya remoción de Estados Unidos haya sido ordenada previamente, será considerado inadmisible para entrar a Estados Unidos en el futuro.

Estatus de su caso: Los individuos pueden acceder a la información sobre el estatus de su caso utilizando su número de extranjero (el número de nueve dígitos que comienza con la letra “A” y que se encuentra en la esquina superior derecha de la Notificación de Comparecencia [Notice to Appear - NTA] y de otros documentos de inmigración). La información de casos puede accederse las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a través del sistema electrónico de Información Automatizada de Casos de la EOIR o llamando al 1-800-898-7180 (línea gratuita).

Actualización de dirección: Se requiere que los individuos que se encuentran en procedimientos de remoción mantengan su dirección al día con el tribunal de inmigración. Cada vez que los individuos cambien de residencia, deben actualizar su información sometiendo un formulario EOIR-33, Cambio de Dirección (por correo o en persona) al tribunal que ha registrado y tiene el expediente de su caso a la fecha.

Asistencia legal: EOIR publica una lista de abogados pro bono correspondiente a la localización particular del tribunal, para aquellos individuos que están en busca de asistencia legal.

Materiales de autoayuda: Los individuos que no tienen representación legal o quienes necesitan recursos adicionales pueden acceder a recursos en el sitio web de Materiales de Autoayuda del EOIR, incluyendo información sobre los temas listados a continuación:

  • Obtener acceso a un abogado
  • Apelación
  • Asilo
  • Fianza
  • Cambio de dirección y cambio de jurisdicción
  • Centros legales de autoayuda de la EOIR
  • Fraude
  • Audiencia no comparecida
  • Notificación de Comparecencia (NTA)
  • Guías de autoayuda sobre remociones de inmigración, procedimientos y tipos de remedios comunes
  • Visa T
  • Visa U
  • Salida voluntaria

Querella de Derechos Civiles: Si un individuo entiende que las políticas o actividades del Departamento de Seguridad Nacional [DHS, por sus siglas en inglés] han violado sus derechos civiles o libertades civiles, este(a) puede presentar una querella con la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles [CRCL, por sus siglas en inglés] de DHS. Para más información, visite la página web de la Unidad de Cumplimiento de CRCL.

* Estos solo están disponibles en inglés.

Last Updated: 05/04/2023
Was this page helpful?
This page was not helpful because the content