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Apoyo del DHS a la aplicación de las leyes laborales y de empleo

El Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. desempeña una parte importante para garantizar que los lugares de trabajo de nuestra nación cumplan con nuestras leyes al apoyar a las agencias laborales y de empleo federales, estatales y locales para que cumplan su importante labor de hacer cumplir las protecciones salariales, la seguridad en el lugar de trabajo, los derechos laborales y otras leyes y estándares. Ver el 12 de octubre de 2021, Declaración de política del DHS 065-06, “Cumplimiento del lugar de trabajo: la estrategia para proteger el mercado laboral estadounidense, las condiciones del lugar de trabajo estadounidense y la dignidad del individuo”.

Los trabajadores a veces tienen miedo de denunciar violaciones de la ley por parte de empleadores explotadores o de cooperar en investigaciones de normas laborales y de empleo porque temen ser expulsados u otras represalias relacionadas con la inmigración debido a denuncias de un empleador abusivo.  La práctica del DHS de ofrecer protección discrecionalcaso por caso a las víctimas que carecen de autorización de empleo puede aumentar directamente la capacidad de las agencias laborales y de empleo para investigar más a fondo las infracciones en el lugar de trabajo y apoyarlas en el cumplimiento de su misión y responsabilizar a los empleadores abusivos, lo que protege a todos los trabajadores de EE. UU. Los cambios en el proceso anunciados hoy agilizaran el ejercicio de la autoridad existente del DHS para otorgar dicha protección.

Múltiples mecanismos en nuestras leyes de inmigración pueden otorgar autorización de empleo a trabajadores no-ciudadanos y protegerlos de la deportación, incluido el alivio discrecional como acción diferida o libertad condicional y otras formas de alivio, como Visas de no-inmigrante T y U. También hay circunstancias en las que una agencia laboral o de empleo puede solicitar un procesamiento acelerado de la solicitud, petición o solicitud pendiente de un trabajador.

Las agencias laborales y de empleo pueden buscar el apoyo del DHS en una investigación en curso o una acción de cumplimiento comunicándose con laborenforcement@dhs.gov e incluyendo “una declaración de interés” que aborda lo siguiente:

  • Detalla la naturaleza de su investigación y la necesidad de apoyo del DHS;
  • Describe los intereses de aplicación de la agencia que proporcionan la base para su solicitud;
  • Describe el lugar de trabajo y los trabajadores que pueden ayudar con la investigación de la agencia; y
  • Proporciona un punto de contacto de la agencia quien pueda abordar las preguntas del DHS.

Además, las agencias laborales pueden buscar el procesamiento acelerado de la solicitud de beneficios de inmigración pendiente de un trabajador. Dichas solicitudes deben ser formuladas por un funcionario de alto nivel. Si la solicitud se relaciona con la autorización de empleo, la solicitud debe demostrar que la necesidad de que una persona tenga autorización de empleo es de misión crítica y va más allá de la necesidad general de retener a un trabajador o persona en particular. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, una víctima o testigo no-ciudadano que coopera con una agencia federal, estatal o local que necesita autorización de empleo porque la agencia respectiva está buscando pago atrasado o reintegro en una acción de ejecución u otro procedimiento judicial.

Cuando las agencias laborales presenten una Declaración de Interés, DHS tiene como objetivo revisar las presentaciones dentro de 3 días hábiles. DHS notificará a la agencia laboral si se ha aceptado la Declaración de Interés o si se necesita más información. Las agencias laborales no deben distribuir la Declaración de interés hasta que el DHS haya confirmado su aceptación.

Si una agencia laboral desea obtener más información antes de enviar una Declaración de interés, por favor envíe un correo electrónico a laborenforcement@dhs.gov para solicitar una sesión informativa con el DHS.

La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la acción de remoción (deportación) contra un no-ciudadano por un cierto período de tiempo. Si bien la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, una acción diferida otorgada a un no-ciudadano se considera legalmente presente en los Estados Unidos para ciertos fines limitados mientras la acción diferida esté vigente. DHS puede terminar la acción diferida en cualquier momento, a su discreción.

Según las regulaciones existentes, una persona que no es ciudadana a la que se le otorgó la acción diferida puede solicitar y obtener una autorización de empleo por el período de la acción diferida si demuestra “una necesidad económica para el empleo”.

Los trabajadores no-ciudadanos que se encuentran dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral pueden presentar sus solicitudes de acción diferida a USCIS a través de un punto central de admisión establecido específicamente para manejar las solicitudes de acción diferida relacionadas con los esfuerzos de investigación de la agencia laboral.

USCIS enviará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) de los EE. UU. cualquier solicitud de acción diferida de no-ciudadanos que se encuentren en proceso de deportación o que tengan una orden final de deportación, para que ICE pueda considerar la solicitud de acción diferida.

Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, el DHS revisará las solicitudes con base en una investigación de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos cuando considere ejercer su discreción para otorgar la acción diferida.

Para solicitar la acción diferida basada en la investigación de la agencia laboral bajo este proceso de admisión centralizado, los solicitantes deben presentar lo siguiente:

  • Una solicitud por escrito firmada por el no-ciudadano que establezca la base de la solicitud de acción diferida;
  • Una carta o declaración de interés de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
  • Evidencia para establecer que el trabajador se encuentra dentro del alcance identificado en la carta laboral o de la agencia de empleo, como formularios W-2, talones de pago, tarjetas de tiempo u otra evidencia documental para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período identificado en la carta laboral o declaración de la agencia de empleo;
  • Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de discreción;
  • Prueba de la identidad y nacionalidad del no-ciudadano;
  • Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a los Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estado migratorio del no-ciudadano;
  • Formulario G-325A Información Biográfica (para Acción Diferida);
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente o solicitud de exención de tarifa; y
  • Formulario I-765WS, Hoja de trabajo

Envíe estos materiales a:

USCIS
Attn: Deferred Action
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350

1: ¿Qué es la acción diferida?

La acción diferida es una forma de discrecionalidad procesal para diferir la acción de remoción (deportación) contra un no-ciudadano por un cierto período de tiempo. Aunque la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, una acción diferida otorgada a un no-ciudadano se considera legalmente presente en los Estados Unidos para ciertos fines limitados, mientras la acción diferida esté vigente. Si se le otorga la acción diferida, un no-ciudadano puede ser elegible para autorización de empleo. DHS puede terminar la acción diferida en cualquier momento, a su discreción.

2. ¿DHS ya ha otorgado la acción diferida a los no-ciudadanos que participan en las investigaciones de la agencia laboral?

Sí. DHS otorga acción diferida a trabajadores no-ciudadanos caso por caso a su discreción.

3. ¿Cómo funciona el proceso centralizado de acción diferida?

Un no-ciudadano que solicita una acción diferida basada en una investigación de la agencia laboral presenta una solicitud por escrito de acción diferida mediante la presentación de:

  • Una solicitud de acción diferida firmada por el no-ciudadano que describe la base de su solicitud de acción diferida;
  • Una carta o declaración de interés de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
  • Evidencia para establecer que el trabajador se encuentra dentro de la categoría de trabajadores identificados en la carta de la agencia laboral o de empleo, como formularios W-2, talones de pago, tarjetas de tiempo u otra evidencia documental para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período en la declaración de agencia laboral o de empleo;
  • Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de discreción;
  • Prueba de la identidad y nacionalidad del no-ciudadano;
  • Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a los EE. UU. u otra evidencia relacionada con el historial o estado migratorio del no-ciudadano;
  • Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa aplicable no-reembolsable; y, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente, no-reembolsable; y
  • Formulario G-28, Aviso de Entrada de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, si aplica.

El no-ciudadano enviará esta solicitud a un punto central de admisión en USCIS establecido específicamente para apoyar los esfuerzos de investigación y ejecución de la agencia laboral. USCIS remitirá al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE, por sus siglas en inglés) cualquier solicitud de acción diferida que se encuentre dentro de la autoridad de ICE, incluidas las solicitudes presentadas por no-ciudadanos que se encuentren en proceso de deportación o que tengan una orden final de deportación. Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, el DHS revisará las solicitudes de los trabajadores en función de una investigación de la agencia laboral caso por caso. El DHS revisará todos los factores positivos y negativos presentes en el caso del solicitante cuando considere ejercer su discreción para otorgar la acción diferida.

  • Un trabajador que participe o esté involucrado de otra manera en una investigación de una agencia laboral puede solicitar una acción diferida por un período de hasta dos años.

4. ¿Puede un trabajador no-ciudadano que de otro modo quedaría dentro del alcance de una solicitud de discreción procesal relacionada con el trabajo descrita en estas preguntas frecuentes pero que no desea presentar un Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, solicitar una acción diferida?

Sí. Un trabajador no-ciudadano que se encuentre dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral pero que no desee presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede solicitar la acción diferida presentando su solicitud a la oficina de campo correspondiente de acuerdo con las instrucciones generales para solicitar la acción diferida.

P5. ¿Puede un no-ciudadano al que se le otorgó la acción diferida ser elegible para una autorización de empleo?

Las personas a las que se les otorgó la acción diferida pueden ser elegibles para autorización de empleo bajo la categoría 8 C.F.R. 274a.12(c)(14), bajo las regulaciones existentes que les exigen demostrar una necesidad económica para el empleo. Los no-ciudadanos que presenten una solicitud de acción diferida a través de este proceso centralizado deben presentar simultáneamente su Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, con la tarifa correspondiente. Si otorgamos acción diferida, adjudicaremos el Formulario I-765. Tenga en cuenta que si no otorgamos la acción diferida, no reembolsaremos ni devolveremos la tarifa del Formulario I-765. Si el solicitante no desea presentar el Formulario I-765, puede enviar su solicitud utilizando el procedimiento estándar (enviándolo a la oficina local de USCIS).

6. ¿Qué agencia revisará las solicitudes de acción diferida de trabajadores no-ciudadanos?

Las solicitudes de acción diferida realizadas por trabajadores no-ciudadanos que están participando en una investigación de agencia laboral o que son necesarios para ella pueden enviarse a USCIS a través del punto de admisión central establecido específicamente para apoyar los esfuerzos de investigación de la agencia laboral para solicitudes de acción diferida. USCIS revisará la solicitud, así como el historial de inmigración del trabajador, para determinar quien tiene la autoridad sobre la solicitud.. Después de revisar la presentación para verificar que esté completa, USCIS solo enviará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) de los EE. UU. las solicitudes de acción diferida que sean enviadas por no-ciudadanos que estén en proceso de deportación o que tengan una orden final de deportación. USCIS e ICE, según corresponda, considerarán y tomarán una determinación caso por caso de la solicitud de acción diferida y USCIS considerará todos los Formularios I-765 relacionados, si se presentan.

7. Si se otorga la acción diferida a través de este proceso, ¿cuándo termina?

Si se aprueba la acción diferida, se puede otorgar por un período de hasta dos años, sujeto a terminación en cualquier momento. El beneficiario también puede ser elegible para solicitudes subsiguientes de acción diferida, que se adjudicarán caso por caso cuando una agencia laboral proporcione una base para dicha solicitud en relación con los intereses de investigación o aplicación en curso de la agencia laboral.

8. ¿Qué otros beneficios de inmigración puede solicitar un trabajador no-ciudadano si no se le otorga la acción diferida?

Un trabajador no-ciudadano que sea víctima de un delito o esté sujeto a explotación por parte de un empleador sin escrúpulos y que coopere en una investigación de la agencia laboral puede ser elegible para otras formas de alivio de inmigración más allá de la acción diferida, incluida la elegibilidad para una Visa de no-inmigrante T o U O libertad condicional en lugar.

9. ¿Cómo puede una agencia de trabajo saber más sobre este proceso?

Los representantes de las agencias laborales pueden comunicarse con Cumplimiento Laboral para obtener más información sobre este proceso.

10. Una agencia de trabajo presentó una Declaración de Interés. ¿Puede la agencia laboral distribuir la Declaración de Interés a los trabajadores para que la presenten como parte de su solicitud de acción diferida?

Cuando las agencias laborales presenten una Declaración de Interés, DHS tiene como objetivo revisar las presentaciones dentro de 3 días hábiles. DHS notificará a la agencia laboral si se ha aceptado la Declaración de Interés o si se necesita más información. Las agencias laborales no deben distribuir la Declaración de interés hasta que el DHS haya confirmado su aceptación.

11. ¿Recibiré un número de Seguro Social?

Cuando usted presenta su formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede solicitar un Número de Seguro Social (SSN) en el mismo formulario. Si USCIS aprueba su solicitud para trabajar en los Estados Unidos y usted completó la sección en la solicitud para solicitar una tarjeta SSN, entonces USCIS enviará a la Administración del Seguro Social (SSA) los datos necesarios para emitir su tarjeta SSN.

Si USCIS aprueba su solicitud, recibirá dos documentos: su Documento de Autorización de Empleo (EAD), también conocido como la "tarjeta I-766 de USCIS" o "permiso de trabajo", y en otro sobre su tarjeta SSN. La SSA enviará por correo su tarjeta SSN a la dirección que usted indicó en su solicitud I-765. Debe recibir su tarjeta SSN a más tardar 7 días hábiles después de recibir su EAD de USCIS.

Si usted no recibe su tarjeta SSN dentro de los 7 días laborables hábiles posteriores a la recepción de su EAD, llame o visite una oficina de la SSA. Para obtener más información, consulte este folleto.

12. ¿El DHS considerará una solicitud presentada por una agencia laboral o de empleo para acelerar la solicitud pendiente de beneficios de inmigración de un trabajador sobre la base de la necesidad de una agencia laboral?

Sí. Caso por caso, USCIS considerará una solicitud presentada por un funcionario de alto nivel de la agencia laboral o de empleo para el procesamiento expedito de una solicitud pendiente para beneficios de inmigración de un trabajador, que incluye, entre otros, el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de empleo, presentada fuera de una solicitud de  investigación laboral basada en acción diferida bajo el proceso de admisión centralizado, Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estado, Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, Determinación de buena fe, u otra solicitud de beneficio de inmigración pendiente.

Si la solicitud se relaciona con la autorización de empleo, la solicitud debe demostrar que la necesidad de que una persona esté autorizada para el empleo es de misión crítica y va más allá de una necesidad general de retener a un trabajador o persona en particular. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, una víctima o testigo no ciudadano que coopera con una agencia federal, estatal o local que necesita autorización de empleo porque la agencia respectiva busca el pago retroactivo o la reincorporación en los procedimientos judiciales.

Puede encontrar más información sobre cómo solicitar un procesamiento expedito en la página Cómo hacer una petición para procesamiento expedito de una solicitud.

Last Updated: 05/31/2023
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