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  6. El Destacamento Especial para la Reunificación de Familias (En español)

El Destacamento Especial para la Reunificación de Familias

La Administración Biden-Harris está comprometida con la reunificación segura de las familias que fueron injustamente separadas en la frontera de Estados Unidos y México.

Seals of the US Deoartment of Homeland Security, State, Health and Human Services and Justice

El martes 2 de febrero de 2021, el Presidente Biden ordenó la formación del Destacamento Especial Presidencial Interagencial para la Reunificación de Familias (Task Force) nombrando al Secretario de Seguridad Interna, Alejandro N. Mayorkas como presidente.

Además del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, el Destacamento Especial Presidencial Interagencial para la Reunificación de Familias incluye al Departamento de Estado, Departamento de Salud y Servicios Humanos y al Departamento de Justicia.

El Destacamento Especial está identificando e implementando estrategias completas que reunirán a las familias y asegurarán que los niños y padres que fueron intencionalmente separados reciban apoyo.

Si usted fue un menor (independientemente de su ciudadania), o un tutor legal o padre que no es ciudadano y que llegó a la frontera de los Estados Unidos (EE.UU.) y Mexico, fue detenido por el gobierno de los EE. UU. y luego fue separado de su hija/o, padre, o tutor legal y retenido en diferentes instalaciones, es posible que se vea impactado por una acuerdo de una demanda colectiva.

Se ha finalizó a una acuerdo ("Acuerdo") en una demanda colectiva titulada Ms. L v. ICE, 18-cv-00428-DMS-AHG (S.D. Cal.).  Esta demanda concierne a familias que fueron detenidas por el gobierno de EE. UU., en la frontera entre EE. UU. y México pero luego separadas y mantenidas separadas. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California aprobó el Acuerdo en 11 de Diciembre de 2023.

Si tiene preguntas acerca de su posible pertenencia a la clase, favor comuníquese con el Servicio de Asistencia mantenida por la Organización Internacional para las Migraciones (IOM). 

El Destacamento Especial ha lanzado un sitio web de registro para que las familias separadas se auto identifiquen como cualificadas potencialmente para el proceso de facilitación de la reunificación. Visite www.together.gov o www.juntos.gov para determinar si califica y presentar un formulario de registro.

Pasos para registrarse:

  1. Si cree que califica para el proceso de reunificación, debe registrarse enviando su información a la página web del Destacamento Especial. Tenga en cuenta que, para recibir los servicios elegibles proporcionados por el Grupo de Trabajo, debe registrarse a través del sitio web.
  2. Cuando recibamos su información, el Destacamento Especial confirmará si califica para solicitar el permiso de entrada condicional humanitario con el apoyo del Destacamento Especial, a través de la Organización Internacional de Migración (IOM)*. IOM es un socio de confianza del gobierno de Estados Unidos que ayuda a asegurar la migración humanitaria. 
  3. Si califica, un representante de IOM* le contactará a usted o a su representante legal para ayudarle a empezar el proceso para la reunificación. No se requiere representación legal para este proceso. El proceso de reunificación será gratuito para aquellos que califiquen. 
  4. Un representante de IOM* le ayudará a preparar y presentar su solicitud del permiso de entrada condicional humanitario (libertad condicional en el lugar para personas actualmente en los Estados Unidos) y a obtener los documentos necesarios, tales como pasaportes y documentos de salida si procede. Para las personas que se encuentran actualmente en Estados Unidos, un representante de la Organización Internacional para las Migraciones le ayudará a preparar la presentación de una solicitud de permiso humanitario. Si no desea que la IOM brinde apoyo en la preparación o presentación de una solicitud, puede presentar una solicitud de libertad condicional de forma independiente o a través de un representante legal. Consulte las guías de instrucciones y las cartas de presentación que se encuentran aquí. Si presenta la solicitud de forma independiente o a través de un representante legal, aún debe registrarse a través del sitio web del Grupo de trabajo para recibir servicios de apoyo financiados por el gobierno, incluidas las solicitudes aceleradas y la exención de las tarifas de solicitud.  
  5. Un representante de IOM* también le ayudará a identificar a miembros adicionales de su familia inmediata que puedan solicitar el permiso de entrada condicional humanitario a través de este proceso. El Destacamento Especial determinará si los miembros adicionales de su hogar califican para la reunificación con apoyo del Destacamento.
  6. Una vez que recibamos su solicitud, el gobierno de Estados Unidos tiene la intención de aprobarlo o denegarlo dentro de los 60 días, aunque algunos casos pueden tardar más tiempo.
  7. Si su solicitud para permiso humanitario es aprobada, usted tendrá autorización de vivir en los Estados Unidos por tres años. Al ingresar a los Estados Unidos, o si se encuentra actualmente en los Estados Unidos, será elegible para solicitar un permiso de trabajo y servicios que ayuden a reducir su nivel de estrés y brinden apoyo emocional durante el reencuentro con su familia. Se le proveerá información sobre cómo acceder a esos servicios.

El proceso y los servicios descritos son gratis para aquellos que se registran a través del sitio web del Grupo de Trabajo.

Alejandro Mayorkas

Alejandro Mayorkas

Secretaría de Seguridad Interna

Antony J. Blinken

Antony J. Blinken

Secretaría de Estado

Xavier Becerra

Xavier Becerra

Secretaría de Salud y Servicios Humanos

Merrick Garland

Merrick Garland

Fiscal General

Michelle Brané
Director Ejecutivo del
Destacamento Especial para la Reunificación Familiar

Dr. Pritesh Gandhi, MD, MPH
Primer Oficial Médico
Departamento de Seguridad Interna

Jennifer Daskal
Consejero General en Jefe
Departamento de Seguridad Interna

Marc Rosenblum
Secretario en Jefe Asistente, Oficina de Estadísticas de Inmigración
Oficina de Estrategia, Políticas y Planes
Departamento de Seguridad Interna

Suzy George
Jefe de Estado
Departamento de Estado

Marta Youth
Secretario en Jefe Asistente, Buró de Población, Refugiados y Migración
Departamento de Estado

Katherine Dueholm
Secretario en Jefe Asistente Interino
Buró del Hemisferio Oeste
Departamento de Estado

Scott Renner
Oficina de Asuntos Infantiles
Departamento de Estado

Cindy Huang
Director de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados
Departamento de Salud y Servicios Humanos

CMDR Jonathan D. White, Ph.D, LCSW-C, CPH
Asesor Senior de Operaciones UC, Administración de Niños y Familias
Departamento de Salud y Servicios Humanos

Tricia Swartz
Director Asociado en Jefe, Oficina de Reasentamiento de Refugiados
Departamento de Salud y Servicios Humanos

Sparkle Sooknanan
Subjefe Asociado del Fiscal General
Departamento de Justicia

Margy O'Herron
Consejero Senior, Oficina del Subjefe Asociado del Fiscal General
Departamento de Justicia

Brian Fletcher
Consejero del Fiscal General
Departamento de Justicia

El Destacamento Especial ha definido los principios que regirán su trabajo conjunto:

El Destacamento Especial para la Reunificación de Familias (Task Force) se definirá por la búsqueda implacable de reunir familias.
~
El Destacamento Especial debe equilibrar la necesidad de acción rápida con la necesidad de apoyo completo y estable.
~
Hasta donde lo permita la ley, las familias separadas deberán tener la opción de ser reunificadas ya sea en Estados Unidos o en su país de origen.
~
El Destacamento Especial se asociará con agencias no gubernamentales (NGO) y con el sector privado para aprovechar la reunificación necesaria y servicios de apoyo y recibir recomendaciones durante el proceso de reunificación.
~
Como permitido por ley, el apoyo a las familias reunificadas será definido en líneas generales para incluir transporte, asistencia médica (incluyendo trauma y servicios de salud mental), servicios legales y servicios educativos y profesionales.
~
Hasta lo más posible, los gastos de reunificación y apoyo relacionado con la reunificación, serán asumidos por el gobierno, organizaciones no gubernamentales y por el sector privado, nunca por las familias.
~
Los esfuerzos de reunificación se definirán en líneas generales. Los familiares adicionales de los niños que fueron separados, tales como hermanos, serán considerados para reunificación cuando exista un interés humanitario convincente en hacerlo.
~
Como permitido por ley, el Destacamento Especial identificará oportunidades para que las familias obtengan el estatus legal migratorio que asegure su seguridad y estabilidad.
~
El Destacamento Especial mantendrá una comunicación clara con el público para explicar el proceso de reunificación, informar acerca del progreso y educar sobre los recursos disponibles para apoyar a las familias reunidas.
~
El Destacamento Especial identificará e implementará esfuerzos de reforma a largo plazo para asegurar que las separaciones familiares que no están basadas en los mejores intereses para el niño/a no vuelvan a permitirse otra vez.

Información general

¿Qué es el Destacamento Especial para la Reunificación de Familias (Family Reunification Task Force)? El Presidente Biden ordenó la formación del Destacamento Interagencial Especial para la Reunificación de Familias (el Destacamento) para abordar la tragedia humana que ocurrió en Estados Unidos cuando las leyes de inmigración fueron usadas intencionalmente para separar a niños de sus padres o guardianes legales (familias), incluida bajo la Política de Tolerancia Cero. El Departamento de Seguridad Interna lidera el Destacamento al que se une el Departamento de Estado, El Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Justicia.

¿Cómo está ayudando el Destacamento Especial para la Reunificación de Familias a las familias separadas? El Destacamento Especial está identificando e implementando estrategias extensas que reunirán a las familias, asegurando que los niños y padres que fueron separados intencionalmente entre el 20 de enero del 2017 y el 20 de enero del 2021, a través de la Política de Tolerancia Cero se reúnan y se les brinde servicios de apoyo para remediar el daño causado por la separación.

Yo fui separado/a de mi familia. ¿Cómo puedo ser parte del proceso de reunificación? El Destacamento Especial ha lanzado una página web con una auto declaración para que las familias identifiquen al gobierno sus necesidades de reunificación. Visite www.together.gov o www.juntos.gov para determinar si califica y presentar un formulario de registro para identificarse como potencialmente calificado para la reunificación.

Soy un padre o hijo separado que actualmente se encuentra en los Estados Unidos. ¿Califico? Las personas que se encuentran en los Estados Unidos, pero no son admitidas en los Estados Unidos pueden solicitar la libertad condicional del DHS, lo que comúnmente se conoce como libertad condicional en el lugar. Después de registrarse en www.together.gov o www.juntos.gov, y al recibir la confirmación de que califica para solicitar la libertad condicional humanitaria, la IOM puede ayudarlo con el proceso. Alternativamente, si no desea que la IOM brinde apoyo para presentar la solicitud, las personas que se encuentran en los Estados Unidos pero que no han sido admitidas en los Estados Unidos pueden solicitar la libertad condicional de forma independiente o a través de un representante legal. Consulte la guía de instrucciones y la carta de presentación para completar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje y presentación de libertad condicional en el lugar que se encuentra aquí. Asegúrese de enviar la carta de presentación correcta con el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje a USCIS para solicitar la libertad condicional del DHS.

¿Cuáles son los pasos para la reunificación?

  1. Si cree que califica para el proceso de reunificación, debe registrarse enviando su información a la página web del Destacamento Especial. Tenga en cuenta que, para recibir los servicios elegibles proporcionados por el Grupo de Trabajo, debe registrarse a través del sitio web.
  2. Cuando recibamos su información, el Destacamento Especial confirmará si califica para solicitar el permiso de entrada condicional humanitario con el apoyo del Destacamento Especial, a través de la Organización Internacional de Migración (IOM)*. IOM es un socio de confianza del gobierno de Estados Unidos que ayuda a asegurar la migración humanitaria. 
  3. Si califica, un representante de IOM* le contactará a usted o a su representante legal para ayudarle a empezar el proceso para la reunificación. No se requiere representación legal para este proceso. El proceso de reunificación será gratuito para aquellos que califiquen. 
  4. Un representante de IOM* le ayudará a preparar y presentar su solicitud del permiso de entrada condicional humanitario (para personas actualmente en los Estados Unidos y también para personas en el extranjero) y a obtener los documentos necesarios, tales como pasaportes y documentos de salida si procede. Para las personas que se encuentran actualmente en Estados Unidos, un representante de la Organización Internacional para las Migraciones le ayudará a preparar la presentación de una solicitud de permiso humanitario. Si no desea que la IOM brinde apoyo en la preparación o presentación de una solicitud, puede presentar una solicitud de libertad condicional de forma independiente o a través de un representante legal. Consulte las guías de instrucciones y las cartas de presentación que se encuentran aquí. Si presenta la solicitud de forma independiente o a través de un representante legal, aún debe registrarse a través del sitio web del Grupo de trabajo para recibir servicios de apoyo financiados por el gobierno, incluidas las solicitudes aceleradas y la exención de las tarifas de solicitud.
  5. Un representante de IOM* también le ayudará a identificar a miembros adicionales de su familia inmediata que puedan solicitar el permiso de entrada condicional humanitario a través de este proceso. El Destacamento Especial determinará si los miembros adicionales de su hogar califican para la reunificación con apoyo del Destacamento.
  6. Una vez que recibamos su solicitud, el gobierno de Estados Unidos tiene la intención de aprobarlo o denegarlo dentro de los 60 días, aunque algunos casos pueden tardar más tiempo.
  7. Si su solicitud para permiso humanitario es aprobada, usted tendrá autorización de vivir en los Estados Unidos por tres años. Al ingresar a los Estados Unidos, o si se encuentra actualmente en los Estados Unidos, será elegible para solicitar un permiso de trabajo y servicios que ayuden a reducir su nivel de estrés y brinden apoyo emocional durante el reencuentro con su familia. Se le proveerá información sobre cómo acceder a esos servicios.

El proceso y los servicios descritos son gratis para aquellos que se registran a través del sitio web del Grupo de Trabajo.

¿Qué es IOM y cómo me pueden ayudar? La Organización Internacional de Migración (IOM)* es un socio de confianza del gobierno de Estados Unidos que ayudar a asegurar la migración humanitaria. IOM le ayudará, sin costo para usted, a reunir los documentos necesarios, a presentar su solicitud para el permiso de entrada condicional humanitario y con el viaje a Estados Unidos.

¿Tengo que pagar para registrarme? No. No se requiere ninguna cuota para registrarse en este sitio o para ninguna parte de este proceso, incluyendo presentar una solicitud para el permiso de entrada condicional humanitario o para obtener los documentos necesarios. Ni el Destacamento Especial ni IOM* le pedirán nunca dinero a las familias a través de llamadas telefónicas o cartas por correo. Ni el Destacamento Especial ni IOM* le pedirán nunca que transfiera dinero a un individuo o le pedirán que pague una cuota a una persona por teléfono o por correo electrónico.

¿Tengo preguntas adicionales y/o necesito ayuda con mi registración? ¿A quién puedo contactar? Si tiene preguntas adicionales y/o necesita ayuda con su registración, comuníquese con el Servicio de Asistencia de la IOM por teléfono o correo electrónico. El Servicio de Asistencia es posible gracias a la financiación del Departamento de Seguridad Interna de EE. UU., a la IOM y a la coordinación con el Grupo Operativo Interinstitucional para el Reencuentro Familiar. Para obtener más información, consulte aquí*.

¿Qué pasa si califico para la reunificación?

  1. Si encuentran que usted califica para la reunificación, recibirá apoyo de IOM. Le ayudarán a presentar su solicitud para el permiso de entrada condicional humanitario.
  2. Si le aprueban el permiso de entrada condicional humanitario, estará autorizado a vivir en Estados Unidos durante tres años.
  3. Será elegible para solicitar un permiso de trabajo.
  4. IOM* le dará información sobre cómo solicitar servicios para ayudar a reducir el estrés y obtener apoyo emocional mientras se reúne con su familia.

¿Puedo traer a mis familiares a Estados Unidos? Si califica para el proceso de reunificación, ciertos familiares adicionales del hogar inmediato podrían ser también elegibles para venir a Estados Unidos con usted. El Destacamento Especial determinará la elegibilidad caso por caso. Un representante de IOM también le ayudará a presentar la solicitud del permiso de entrada condicional humanitario para los miembros adicionales de su hogar que sean determinados elegibles por el Destacamento Especial.

¿Para qué servicios calificaré? Como parte del proceso de reunificación, usted será elegible para ciertos servicios gratuitos para ayudar a reducir su estrés y proveerle apoyo emocional al reunirse con su familia. Algunos de los servicios para los que usted puede ser elegible incluyen: apoyo para padres en torno a la reunificación, acceso a una línea directa de apoyo emocional las 24 horas, servicios de apoyo de salud mental con coordinadores de servicios y servicios de terapia con consejeros, terapistas y/o doctores para usted y su familia.

Recibirá información sobre cómo acceder a esos servicios. Para obtener más información sobre los servicios de apoyo a la salud mental, consulte estos buscadores: Seneca Mental Health Services Resources | Homeland Security (dhs.gov).

¿Cómo me va a contactar el Destacamento Especial? Durante el proceso de registro, se le pedirá que proporcione su información de contacto, como un número de teléfono o dirección de correo electrónico para que el Destacamento Especial pueda ponerse en contacto con usted. También puede darle la información de contacto de alguien a quien el Destacamento Especial pueda contactar en su nombre. El Destacamento Especial y la Organización Internacional de Migración* le contactarán a través del número de teléfono o correo electrónico que provea. Si ha introducido la información de su abogado en el proceso de registro, el Destacamento e IOM* contactarán a su abogado. Si en cualquier momento necesita actualizar su información de contacto, puede comunicarse con el Servicio de Asistencia de la IOM y solicitar que se actualice su información de contacto.

He presentado un registro pero no me han contestado. ¿Qué hago? El Destacamento Especial tiene la intención de revisar todos los registros tan rápido como sea posible, pero podría haber retrasos no anticipados. El Grupo Operativo Interinstitucional para el Reencuentro Familiar estará enviando actualizaciones sobre el estado de su registración. Esta información será enviada por mensaje de texto o correo electrónico utilizando la información de contacto que nos proporcionó. También puede ponerse en contacto con el Servicio de Asistencia de la IOM y solicitar una actualización de su estado.

¿Necesito abogado? No. No se necesita abogado para este proceso de reunificación. Si tiene abogado, debe estar preparado para proveer su información de contacto, (por ejemplo, un número de teléfono o dirección de correo electrónico) durante el proceso de registro.

¿Existen recursos para los abogados? Los abogados pueden visitar la página web para obtener información adicional.

¿Me podrían ayudar a ponerme en contacto con un abogado? No. El Grupo Operativo Interinstitucional para el Reencuentro Familiar no conecta a personas con abogados. Las personas pueden contratar a un abogado por su propia cuenta, pero tome en cuenta que para el proceso de Reencuentro no se requieren abogados.

¿Se compartirá la información que provea al Destacamento Especial a través de together.gov con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)? La información que presente a través de together.gov será usada para confirmar la calificación de elegibilidad de reunificación con el apoyo del Destacamento Especial. Los individuos que se registren en www.together.gov no serán remitidos a ICE para su expulsión de los Estados Unidos en base a la información provista al Destacamento a través de www.together.gov. La información puede ser compartida con seguridad nacional y agencias judiciales, inclusive ICE y Protección de Aduanas y Fronteras a efectos que no sean de expulsión, tales como identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, a efectos de seguridad nacional o para investigar o perseguir una ofensa criminal.

¿Cómo puedo protegerme de estafas de inmigración? El Destacamento Especial está emitiendo una advertencia pública para las familias que quieren servicios de reunificación sobre las formas para evitar convertirse en víctima de una estafa de inmigración. La siguiente guía le ayudará a evitar estafas de inmigración y a proteger a su familia de personas con malas intenciones.

Evitar estafas

¿Cómo puedo saber si un correo electrónico que he recibido es de un funcionario del gobierno? Los correos electrónicos del gobierno de Estados Unidos siempre acaban con el dominio “.gov”. Si el remitente dice ser funcionario del gobierno, compruebe siempre que cualquier correo electrónico que ha recibido sea de un representante oficial del gobierno de Estados Unidos. Ningún correo electrónico del gobierno le pedirá dinero.

¿El Destacamento Especial me va a llamar y pedirme dinero para ver a mi hijo/a? El Destacamento Especial para la Reunificación de Familias nunca hará llamadas no solicitadas ni enviará cartas por correo o correos electrónicos pidiéndole dinero a las familias. Ni el Departamento de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), ni IOM, ni ninguna otra entidad del gobierno de Estados Unidos le pedirá nunca que le transfiera dinero a un individuo. Además, nunca le pediremos que pague cuotas a una persona por teléfono o por correo electrónico.

¿Qué debo hacer si he recibido llamadas o cartas pidiéndome dinero? Si usted o un familiar tienen conocimiento de haber recibido una comunicación que parece ser una estafa, por favor, denúncielo por correo electrónico USCIS.Webmaster@uscis.dhs.gov.

¿Tengo que pagar para que mi proceso se acelere? ¿El contrato del gobierno con terceros me ayuda a acelerar mi proceso? A veces los negocios y páginas web pretenden ser expertos en inmigración o dicen tener conexiones especiales con el gobierno. También pueden “garantizarle” que va a entrar a los Estados Unidos más rápido si paga una cuota. Los servicios de reunificación de familias son gratuitos y pagar una cuota de cualquier tipo a cualquier persona no va a acelerar su caso. No le pague dinero a nadie que le ofrezca estos servicios. Si sabe de alguien que esté ofreciendo estos servicios, por favor, denúncielo enviando un correo electrónico a USCIS.Webmaster@uscis.dhs.gov.

¿Puedo contratar a un “notario público” en Estados Unidos para que me ayude con mi caso? En muchos países de América Latina, el término “notario público” (o notario público en español) significa algo muy distinto a lo que significa en Estados Unidos. En muchos países de habla hispana, los “notarios” son abogados con credenciales legales especiales. En Estados Unidos, un notario público no está autorizado para ofrecerle ningún servicio legal relacionado con inmigración. Solo un abogado o un representando acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia* puede darle asesoría legal.

¿Antes de venir a los Estados Unidos, debería contratar a un especialista en inmigración? Me han dicho que debería entregarles mis importantes documentos originales. ¿Es esto cierto? No. Siempre mantenga sus documentos originales en su posesión personal. Existen casos de estafa en la cual personas conservan sus documentos hasta que usted pague para recuperarlos y/o le piden que firme documentos en blanco que completarán más tarde en su nombre. Nunca firme un formulario antes de que haya sido llenado o un formulario que contenga información falsa y, sobre todo, nunca firme un documento que no comprenda.

¿A quién debo notificarle si soy víctima de una estafa de inmigración? ¿Y si tengo conocimiento de otros que han sido víctimas de estafas de inmigración? Las estafas de inmigración son ilegales. Si usted o alguien que conoce ha visto una estafa de inmigración o ha sido víctima de una, es importante que lo denuncie a la Comisión Federal de Comercio (FTC) o al fiscal general de su estado. Visite ftc.gov/complaint*, llame al 877-382-4357, o visite naag.org* para averiguar cómo contactar al fiscal general de su estado. La FTC no resuelve quejas individuales. En su lugar, la FTC ingresa las quejas a una base de datos segura en línea que usan los agentes judiciales de todo el mundo, incluyendo muchos agentes federales, estatales y locales que detectan tendencias y crean casos. Cuanta más información pueda dar, más ayudará su informe a la persona que lo investigue. Los detectives agradecen que les de toda la información que se sienta cómodo brindando.

FICHA TÉCNICA

*Aviso Legal: La aparición de cualquier forma de enlace, no constituye un respaldo por parte del Departamento de Seguridad Nacional hacia entidades gubernamentales no estadounidenses o la información, productos o servicios respaldados por esas entidades. A pesar de que esta organización, pueda o no servir como un medio de distribución adicional para la información del Departamento de Seguridad Nacional, el Departamento no ejerce control sobre toda la información que podría encontrar en esta fuente. Dicha información se provee de acuerdo con el propósito declarado en esta página web.

Para consultas

pressteam@hq.dhs.gov

La Orden Ejecutiva 14011 (E.O. 14011) ordena al Destacamento Especial para la Reunificación de Familias que provea un informe de progreso inicial al Presidente de los Estados Unidos a más tardar 120 días después del establecimiento, con informes de progreso interinos cada 60 días a partir de esto. Lea nuestros informes de progreso aquí.

Last Updated: 12/15/2023
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